DECLARA: Primero: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, interpuesto por el Abg. Omar Peñuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.457, actuando en su carácter de apoderado judicial de Cerámicas Caribe C.A., contra la Providencia Administrativa número 1413/2010 de fecha 17 de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Leisman Gimenez titular de la cedula de identidad número 15.108.887.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto recurrido.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, Quien juzga considera inoficioso pronunciarse sobre los otros vicios delatados.