En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, en contra de los ciudadanos ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS, SERGIO DAVID OBISPO REA, LUIS JOSE OBISPO SUAREZ, CECILIA ESTEFANIA OBISPO PEREZ, y GABINO RAMON OBISPO REA, asimismo, el niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", representado judicialmente por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera (e) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil. SEGUNDO: Se le reconoce la cualidad de conc.....