PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del CPC, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340 Ordinales 4° ...omissis..., 5° ...omissis..., 6° ...omissis... y 11° ...omissis..., opuestas por los Abogados Balmore Rodríguez Noguera y Miguel Ángel Martínez Parra, ...omissis... en su condición de apoderados judiciales del co-demandado LUIS BELTRÁN SALAZAR,...omissis... en la acción de TERCERÍA, incoada por el ciudadano RÓMULO ANTONIO BENAVIDES RODRÍGUEZ, ...omissis..., representado judicialmente por el Abogado Héctor León Escalona González, ...omissis... inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.815; contra los ciudadanos ROSALBO LÓPEZ RODRÍGUEZ, RAQUEL ALEJANDRA LÓPEZ LOBATON y LUIS BELTRÁN SALAZAR, ...omissis... respectivamente. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 9° (la cosa juzgada) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, op.....