Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público representada por el Abogado Alejandro Alba Morales, de decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme a favor del imputado Filipino Román Colina plenamente identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige la materia penal especializada , por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal y así se declara.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo