Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hijo el niño YOBERT DIEGO MOISES RODRIGUEZ VASQUEZ, nacido en fecha 27 de septiembre de 2010, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES. Asimismo, se compromete en sufragar las consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares de la niña. De igual manera, el padre deberá sufragar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para gastos escolares y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para gastos decembrinos. CUARTO: En cuanto al Régimen de .....