ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 8 de febrero de 2011, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENAL. Asimismo, se ordena descontar de la cuenta bancaria que posea el demandado en el BANCO BICENTENARIO, la cantidad de DOCE (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una, es decir por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio correspondiente al referido BANCO BICENTENARIO. Se designa como correo especial a la ciudadana ANA GABRIELA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.....