administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAURO ANTONIO RODRIGUEZ NAVARRO y ANYELI GABRIELA LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.311.056 y 20.194.141 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MAURO ANTONIO RODRIGUEZ NAVARRO y ANYELI GABRIELA LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.311.056 y 20.194.141 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio de 2013, por la Oficina del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 15 del.....