Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana MORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.588.896 y de este domicilio, asistida por el abogado Pedro José Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.579, en el juicio de Rectificación De Acta De Matrimonio interpuesto por la ciudadana MORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.588.896, conforme las previsiones de los artículos 263,y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay conden.....