este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: VANESA NACARI JIMENEZ LOPEZ, celebró un contrato de compraventa conel ciudadano NELSON GREGORIO ORTIZ LOBO,en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un lote de terreno municipal, según ficha catastral signado con el Código Catastral Actual Código Catastral Actual Nº 22 06 00 U01 004 009 014 001 000 000, ubicado en la vereda 02, esquina calle 02, barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (154,73Mts²), alindera.....