DECISION
En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional DECLINA su competencia para conocer del presente asunto, en la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, del Distrito Capital, para que ésta asuma la competencia para conocer y decidir la presente solicitud de Amparo Constitucional; y así se decide. En consecuencia notifíquese a la parte accionante, así como a la representación del Fiscal del ministerio Publico; y remítase al Juzgado Competente las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) del mes de Noviembr.....