Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el día (26) de Septiembre del año 2008, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.643.796, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL DELHON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.256, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha 22 de Septiembre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
2.- Se declara SIN LUGAR la Apelación Interpuesta en fecha (26) de Septiembre del año 2008, por el ciudadano LE.....