Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora, propiedad del ejecutante, así como también declara la desposesiòn jurídica y material de la referido inmueble , y lo coloca en posesión del Depositario Judicial Provisorio al ciudadano: CARLOS EDUARDO GOMEZ SALERO, anteriormente identificado., el cual recibe el referido inmueble en este acto completamente desocupado, quien hará entrega del inmueble en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L. Es todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Notificada, Apoderad.....