PRIMERO: Se sustituye la medida de colocación en entidad de atención provisional otorgada al adolescente de autos, para ser cumplida en la casa taller Cecilia Mújica dictada por el extinto tribunal de protección en fecha 08 de julio de 2008 y en consecuencia se otorga medida de colocación familiar provisional, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en el hogar de su tía la ciudadana MARTA ELENA PRIETO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.7.499.016, residenciada en la calle Falcón, edificio Pegaso, piso 1, apartamento 1, Coro estado Falcón; Por cuanto las circunstancias por las cuales se fijó la colocación en entidad de atención variaron, al aparecer su familia de origen, que desea hacerse cargo de el .
SEGUNDO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar provisional, la ciudadana MARTA ELENA PRIETO, deberá cumplir con las obligaciones que comprenden la cu.....