IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de Medida de Protección al Cultivo, sobre el lote de terreno de diecinueve hectáreas aproximadamente (19 ha aprox.), ubicado en el sector denominado La Legua, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno de Luís Gómez; Sur: Terreno de María Silva; Este: Terreno de José Magdalena Silva; Oeste: Terreno de José Antonio Gómez, solicitada por la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.417, representada judicialmente por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inpreabogado N° 92.203.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado.....