este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la ciudadana ANA MARÍA NADAL SÁNCHEZ, en virtud de que la misma alcanzó la mayoría de edad.
En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos, del Ministerio Popular para la Educación, a los fines de que no sigan efectuando descuentos al ciudadano JULIO RAMÓN NADAL LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.509.530, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la ciudadana ANA MARÍA NADAL SÁNCHEZ, así como las medidas que recaen sobre las prestaciones sociales en caso retiro.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.