Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana GLADYS RAFAELA MONTOYA CARO, a través de su co apoderado judicial abogado GUIOMAR OJEDA, Inpreabogado N° 90.554, contra la decisión interlocutoria de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual suspendió la causa de conformidad con los artículos 4 y 12 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a.....