En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ y MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ y MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.594.905 y V- 8.513.958. Respectivamente, ambos con domicilio en este municipio y hábiles, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.