, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANA MARÍA CASTILLO AGUIRRE y CARLOS ALBERTO CASTILLO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-18.683.046 y Nº V-18.683.045 respectivamente, en su condición de hijos del causante PABLO JOSÉ CASTILLO CARRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-7.594.192, el cual falleció ab-intestato el día primero (1º) de enero de año 2021, según consta en acta de defunción Nº 092-01, folio 092, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio .....