Con base a lo anteriormente indicado, se repone la causa al estado de notificar a la referida defensora ad lítem para que cumpla con lo aquí ordenado y de contestación a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos que ha sido notificada de esta reposición, conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. En caso que la defensora ad Lítem no de la contestación referida en el término indicado, se procederá a remitir copia certificada de lo actuado al Colegio de Abogados en el cual aparezca inscrita como miembro la referida profesional del derecho para que se le abra el procedimiento disciplinario correspondiente por faltar a sus deberes como litigante, así mismo, en este último caso, se revocará dicho nombramiento y se procederá a la designación de un nuevo defensor. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
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