Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: ANDRES RAFAEL PETIT BONITO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.077.704 respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo, del causante: ANDRES RAFAEL PETIT SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.455.675
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020.....