Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes a favor del adolescente: Yorman Alexis González Ramírez por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal a favor del adolescente: Yorman Alexander González Ramírez de las características antes indicadas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos proveniente del Hurto previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
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