este Juzgado de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto principal UP01-D-2.004-000056, seguido en contra del Adolescente Juan M. Acosta Rodríguez y Juan C. Aguilar, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-127-1014, de fecha 26 de Mayo de 2.005 Y QUIMICA N° 9700-127-1015, de fecha 26 de Mayo de 2.005; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la .....