esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la apelación que en efecto ha formalizado el ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.836.789, asistido por el profesional del Derecho LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.162, en consecuencia se anula el auto apelado y se repone la causa al estado de dictar una nueva decisión por un Juez distinto al que dicta el auto apelado, con estricta observancia de los derechos y garantías procesales, sin que la presente nulidad prejuzgue acerca de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el apelante y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en san Felipe a los 04 días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de l.....