Por lo que siendo obligación del Juez o Jueza, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, es por lo que se hace una exhaustiva revisión de la presente demanda, desprendiéndose de la misma que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte demandante con la documental anexa a su demanda, se evidencia que existe disparidad en cuanto a que si bien es cierto que en el acta de matrimonio emanada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy se señala que contrajeron matrimonio el día 18 de Junio de 1975; no es menos cierto, que en el escrito libelar la demandante manifiesta que contrajeron matrimonio el 18 de junio de 1979; lo que a todas luces se desprende que existe una incongruencia de fechas, cuando evidentemente la documental acompañada y que sirve de fundamento a la pretensión expresa una fecha que no es la que señala la demandante en la relación de los.....