Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA COMPETENCIA de este Juzgado para decidir la presente oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Jurisprudencia patria. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición presentada por el ciudadano JUAN JOSE MAMPOSO HERNANDEZ, contra la medida dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (13-10-2015). TERCERO: Se RATIFICA la Medida de Protección a la Producción Agraria que se desarrolla en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Las Mayas, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, por los solicitantes, específicamente sobre las siembras de batata, maíz, plátano, ocumo, yuca, auyama, pimentón, maní, cebolla, entre otros, que se encuentran amenazadas de pérdida o paralización por el cierre.....