PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Juan Carlos Viloria, de conformidad al Artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Contra La Mujer y La Familia, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, toda vez que existe suficiente convicción para estimar que el acusado fue la persona que agredió a su hermana, ciudadana Sandra Noemí Cuevas, detención que calificó el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal como flagrante.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el representante Fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en esta audiencia, por considerar esta Juzgadora que son lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para lograr la finalidad del proceso penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, garantizada a travé.....