de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana CANDIDA ROSA PARRA DE PERDIGÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-415.842, domiciliada en la carrera 6 entre calles 20 y 21, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, y la coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y le designa TUTORA INTERINA a su legítima nieta, ciudadana CARMEN LICET LUCENA PERDIGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.146, del mismo domicilio antes nombrado, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil. El presente decreto surte sus efectos a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina Subalterna de Re.....