DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KIRA ISABEL RAMIREZ HERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO ROJAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.732.829 y V-7.515.547, asistidos por la abogado OLGA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.328. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 18 de Junio de 1.982, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 15, del año 1982 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1982.
No hay pronunciamiento en relación a la hija ni en relación a la liquidación de los bienes gananciales, por desprenderse de los autos que la hija es mayores de edad y por la manifestación de los solicitante que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REG.....