Analizado lo solicitado por parte del ciudadano y LIBORIO JESUS ESPINOZA RODRIGUEZ, quien pide a este Tribunal se a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008y visto que en fecha 11 de noviembre de 2010, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 30 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, la misma no ha dado cumplimiento, aunado a que fue notificada a los fines de que compareciera a la audiencia especial de ejecución fijada para el día 1 de marzo de 2011, y tampoco compareció, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivaria.....