Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y, "SIN LUGAR" la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, el primero contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 y, el segundo, contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2014, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE MODIFICA" la recurrida decisión en los términos indicados en el anterior capítulo y, en consecuencia, se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por cobro de conceptos derivados d.....