Que los ciudadanos: EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.323.067 y V-6.662.052, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hermanos ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ Y LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449 y V-16.592.450. en su condición de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSALÍA NUÑEZ MENDEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.