dentro del plazo DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, caso contrario se procederá al archivo de la misma. Es de observar, que se dicta el presente DESPACHO SANEADOR conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional de República Bolivariana de Venezuela, que establece el principio de finalidad del proceso que no es otro que "UN MEDIO PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA", en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que desarrolla el PRINCIPIO DISPOSITIVO que faculta al juez a dictar providencias legales aún cuando no las soliciten las partes, en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil que establece el principio del Juez como DIRECTOR DEL PROCESO y en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que facultad al Juez para que cuando observe que no se han cumplido los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordene LA SUBSANACIÓN, antes de la admisión de la demanda y el cual se aplica a esta causa por analogía.....