REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En esta misma fecha siendo la 11:20 a.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado. .....