En tal virtud, el ciudadano YERISON JOSE PACHECO GUEDEZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija YERSULI ANDREINA PACHECO MARTINEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, a partir del 30-04-05, igualmente deberá cubrir algunos otros gastos que su hija amerite, como lo son medicina, consultas medicas, vestuario, etc. Para el mes de diciembre de cada año deberá cubrir todos los gastos ocasionados por su hija por concepto de aguinaldos, la cantidad ofrecida como pensión de alimentos la depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universa. La obligación Alimentaria, deberán ser ajustadas en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sea aumentado el sueldo del obligado, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido.....