REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Cuatro de Abril del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ERIKA NAIRETH PIEDRA NATERA y NIESO REINALDO LEON VILLANUEVA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.284.736 y V-10.858.943, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los niños (Identificación Reservada), donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a partir del día Lunes 10/04/06, cantidad esta que le hará entrega personalmente a la demandante de autos, a favor de los niños antes referidos, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todo los.....