En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día VIERNES 02-05-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día LUNES 05-05-2008, a las 11:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.