PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por el ciudadano Francisco Emilio Sánchez Linárez, identificado ut supra, en contra de la empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.