Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana MARIA MIREYA ESCOBAR GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro V-10.855.843 contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS LUIS MIGUEL GRATEROL CESPEDES.
SEGUNDO: La existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos MARIA MIREYA ESCOBAR GARRIDO y el de cujus LUIS MIGUEL GRATEROL CESPEDES, a partir del 01 de marzo de 2005 hasta el momento de su fallecimiento el 01 de junio de 2014.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordenará a la parte actora publicar.....