DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 22 de mayo de 2018, (Folio 12, 2da Pieza), que fuera planteado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ, Inpreabogado Nº 74.838, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2018.
SEGUNDO: LA CONFESIÓN FICTA, en contra de la ciudadana MARÍA VICTORIA ADAMOWICZ DE IRANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.668, surgida en el proceso; ya que se dieron de manera concurrente todos los requisitos establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.
TERCERO: CON LUGAR la demanda.....