Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: ANTONI ALEXANDER COLON REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.822.580; asistido por la Abogada, DAYMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.854; contra el ciudadano PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.864.612, domiciliado en la calle 10 entre carreras 6 y 7, sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE L.....