Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo de este expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. YULY R. SUÁREZ V.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto que antecede y se archivó el expediente. Conste.-
La Secretaria;
Abg. YULY R. SUÁREZ V.
JAMG/yrsv