acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LISMARI COLMENAREZ LUCENA, convino totalmente con lo Ofrecido como Obligación de Manutención por el padre de su hijo: identidad omitida, es decir por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldos, acordó conjuntamente con el padre costear por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad de su hijo: identidad omitida.
El monto con.....