PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ejerció el ciudadano José Ramón Pérez Bravo, titular de la cédula de identidad N° 7.581.868, contra el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representado por el Alcalde Henry José González Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 7.502.806, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.