este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LIGIA RAMONA MELENDEZ REAÑEZ y PEDRO WALDEMAR TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.559.983 y V-4.972.193, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, Inpreabogado No.14.571; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 11 de Mayo del año 1.984 ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 91