declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el Abogado Dixon rojas, Inpreabogado No. 67.215, en su carácter de endosatario a Título de Procuración de la ciudadana: MIRTHA PINTO, titular de la cédula de Identidad no. 10.365.533 y domiciliada en la Calle 6, entre Avenidas 11 y 12, Barrio la Peñita, Casa S/N, 11-41, de la ciudad de Chivacoa del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, contra la ciudadana: MARILU BONILLA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad No. 7.554.151 y domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, Calle 01, No. 33-35, de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy; por cuanto los instrumentos cambiarios sobre los cuales se fundamenta la acción no llenan los requisitos a que se contrae el Artículo 410 del Código de Comercio y así se establece.