Con el debido respeto, entiende este Tribunal; que al revocársele el fallo al Tribunal que asume la competencia al inicio, la reposición debió realizarse en términos tendentes a que dicho Tribunal corrija su actuación, más no así, que otro Tribunal sustancie la causa, aplicando un procedimiento totalmente distinto al contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la Ley de Abogados; procedimiento este que le es propio, no pudiéndosele aplicar otro procedimiento distinto al establecido en la Ley para ello. Por otra parte, al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no tienen competencia funcional para la admisión; evacuación y valoración de esos medios de pruebas, que conlleva, a la emisión de un juicio de valoración a través de una sentencia que ponga punto final a la controversia, facultades que le son dadas única y exclusivamente y en forma expresa a los Jueces de Juicio en nuestro proceso laboral.
Cónsono con lo anterior, es forzoso destacar que el procedimiento objeto de.....