declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.