Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, nacida el día 10/12/2009, con pasaporte Nº 133650394 pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles cinco (5) de junio de 2019 hasta el día quince (15) de septiembre de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de la ciudadana ISBELIA DE LAS NIEVES RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.115.471con numero de pasaporte Nº 076808234.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la niña deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
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