DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la Ciudadana Marina Dulce Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.263.164, quien estuvo debidamente asistida por el abogado Víctor Manuel Seijas Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.366.997, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.425.
SEGUNDO: Se declina la competencia por territorio, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastí.....