Ahora bien, este Juzgador observa que por cuanto la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARRIO DE YANES, antes identificada, desiste en la solicitud de Divorcio 185-A, según escrito cursante al folio 20; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARRIO DE YANES, ya identificada; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de la documental original inserta en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. .....